Que la inscripción de la pareja de hecho en algunos de los registros específicos se haya realizado con una antelación mínima de 2 años con respecto a la fecha de fallecimiento
Deotro, el Decreto-ley 3/2015, de 6 de octubre, de modificación de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativa a la creación del Registro de parejas estables. Y la Orden JUS/44/2017, de 28 de marzo, por la que se aprueba el Reglamento del Registro de parejas estables de Cataluña.Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector públicoParainscribirse en el Registro de Parejas de Hecho de Cataluña, la ley exige que los solicitantes cumplan con ciertos requisitos, tanto si son ciudadanos españoles como extranjeros. Estos requisitos son: Estar empadronados en Cataluña: Tanto la persona solicitante como su pareja deben tener su residencia legal en Cataluña.