Lacustodia familiar (art 105.1) que puede tener una duraci贸n m脝xima de cinco a忙os y que tambi脴n puede ir acompa忙ada de tratamiento ambulatorio. El C.P. s贸lo habla de custodia familiar, obviando la posibilidad de la custodia de personas ajenas al 脝mbito familiar o personas jur铆dicas (Fundaciones tutelares), que se ocupen de esas personas.
Hoyentra en vigor la ley que elimina la incapacitaci贸n judicial, la tutela y la patria potestad prorrogada. El 2 de junio, se aprob贸 una reforma del C贸digo Civil que elimina la incapacitaci贸n judicial y la sustituye por un sistema de apoyos para las personas con discapacidad. La ley fue ratificada por el Senado y por el Congreso los
Dehecho, seg煤n datos del Instituto Nacional de Estad铆stica (INE) de 2017, solo el 35% de las personas con discapacidad oficialmente reconocida eran activos, una tasa de actividad 42,7 puntos
Procedimientode incapacitaci贸n judicial. Cuando se habla de incapacitar judicialmente a una persona, debemos distinguir primero entre capacidad jur铆dica y capacidad de obrar. La primera es la aptitud para tener derechos y obligaciones. Es inherente a toda persona f铆sica, se obtiene al nacer. La segunda es la aptitud para ejercitar por s铆 . 191 70 176 55 186 243 142 257